CSJ confirma negación de DGI a inscripción de Comunidad Arabe como ONG para recibir donaciones deducibles.

Fecha de Noticia: Agosto 17, 2013

Por: Carlos Urbina

Resolución Original:

La DGI, mediante resolución 201-2142 de 31 de diciembre de 1996, decidió negar la solicitud de inscripción de la Comunidad Arabe como organización aurtorizada para recibir donaciones que sean para el donante deducible del Impuesto sobre la Renta.

La razón de esta negación estuvo en no contar contar con un alcance general y no haber mostrado ejecutorias de labores benéficas en los últimos 12 meses.

 

Reconsideración del Contribuyente:

El contribuyente se defiende indicando que la intención del artículo 697 del Código Fiscal es tener el registro de organizaciones sin fines de lucro con el requisito sólo y exclusivo de la existencia de la organización.

Decisión de Sala Tercera:

La corte indicó que por virtud del 697 del Código Fiscal no le asistía la razón al contribuyente. Agregó la Corte: "... se infiere que la Direcciσn General de Ingresos no estα obligada a inscribir a una asociaciσn, por el sσlo hecho de habar sido clasificada "sin fines de lucro" por el Ministerio respectivo, como asociaciσn autorizada para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta, pues, para ello deberα tomar en consideraciσn otros elementos de juicio, que sujetos a su discreciσn, deberαn contemplar que la medida no transgreda el orden pϊblico o interιs social..."

Vea fallo completo (ver fallo).